Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los límites legales que señalan los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, habiéndose considerado el grado de participación de cada uno en los hechos ilícitos, la cantidad de la droga, la gravedad del delito y sus consecuencias; actividad ilícita que al afectar al bien jurídico de la salud de la población mundial, ha sido calificada por Naciones Unidas como de "Lesa humanidad"
- CONSIDERANDO: Que concluida la fase del plenario, el Juez a quo a fs
- Que elevado el proceso en apelación a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz,
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución indicada, recurren de casación los procesados: Armando Quispe Blanco a
- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas y actuados que informan el proceso, se puede evidenciar que
- Que, la mensuración de las penas impuestas a los procesados, se halla dentro de los
- El proceso se ha subsanado sin ningún vicio de nulidad, sin embargo habrá que sostener
- Por otra parte, en cuanto al recurso de casación deducido por la tercerista a fs
- Por lo expuesto y fundamentado y en armonía con la doctrina penal contemporánea que define
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído. Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
