Auto Supremo AS/0511/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs


MINISTRO RELATOR: Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Carlos Soruco Mancilla a fs. 1658 - 1664; Marisol Ledezma Ledezma a fs. 1665 - 1669 vlta.; Oscar Villalpando Bravo a fs. 1670 - 1674; Betzabeth Adela Terán Santiesteban a fs. 1676 - 1684 vlta; Jaime Zabala Justiniano a fs. 1685 y vlta; Martha Bravo Coca a fs. 1687 - 1691 vlta.; Juan Carlos Villalpando Bravo a fs. 1692 - 1696 vlta.; Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs. 1698 - 1703; David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs. 1704 - 1708 vlta.,e Iván Avila Robles a fs. 1709 - 1710 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1631 - 1634 vlta., de 3 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Silvia Chávez Salvatierra, María del Carmen Chávez Salvatierra y Elirio Da Rocha Lara, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 1716 - 1720; y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs. 1631 - 1634 vlta., confirma la sentencia condenatoria de fs. 1479 - 1489 vlta., con relación a los procesados Jaime Zabala Justiniano, Betzabeth Adela Terán Santiestevan, Oscar Villarpando Bravo, Iván Avila Robles, Carlos Soruco Robles, Martha Bravo Coca, Juan Carlos Villalpando Coca, Marisol Ledezma Ledezma, Silvia Chávez Salvatierra y María del Carmen Chávez Salvatierra y; revoca la misma con referencia a Mirko Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra Herrera, Irma Claros Torricos y Elirio Da Rocha Lara, declarándolos culpables por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad de conformidad al art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008