POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 1716 - 1720, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 1631 - 1634 vlta., sólo con relación a los procesados Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico de Saavedra, y deliberando en el fondo mantiene la sentencia de fs. 1479 - 1489; así como se mantienen firme las demás condenaciones contenidas en el indicado fallo confirmatorio de la sentencia de primera instancia
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes
- Marisol Ledezma Ledezma a fs
- Los recursos de casación venidos a fs
- Jaime Zabala Justiniano a fs
- Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs
- David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs
- Shirley F
- CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el
- Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
- Por su parte, el procesado Iván Avila Robles, reconoce ser cierto y evidente que en
- Con relación al principal procesado Jaime Zabala Justiniano, son cuantiosos los indicios y presunciones acumulados
- Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
- CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado precedentemente, podemos concluir señalando que con referencia a los procesados
- En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declaran IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Vocales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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