Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico de Saavedra, no existe en el proceso prueba suficiente y categórica que demuestre la participación delictiva de todos ellos en delitos de narcotráfico; pues si bien existen relaciones espirituales y de amistad entre todos, sin embargo no concurren otros elementos de prueba que validen su participación delictiva; vale decir que al existir sólo prueba semiplena en su contra, corresponde dar aplicación al inc. 1º) del art. 244 del Cód. Pdto. Pen. Resulta entonces, que con relación a los involucrados los elementos subjetivos y materiales del delito acusado, no conducen a la condenación del delito atribuido, incurriendo así la Corte ad quem en la indebida aplicación de la norma sustantiva y errónea aplicación del art. 243 del Cód. Pdto.Pen.; que para el caso de autos configura las causales previstas en los inc. 2) y 4) del art. 298 del Cód. Pdto.Pen
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes
- Marisol Ledezma Ledezma a fs
- Los recursos de casación venidos a fs
- Jaime Zabala Justiniano a fs
- Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs
- David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs
- Shirley F
- CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el
- Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
- Por su parte, el procesado Iván Avila Robles, reconoce ser cierto y evidente que en
- Con relación al principal procesado Jaime Zabala Justiniano, son cuantiosos los indicios y presunciones acumulados
- Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
- CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado precedentemente, podemos concluir señalando que con referencia a los procesados
- En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declaran IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Vocales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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