Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos siguientes:
El procesado Carlos Soruco Mancilla fue detenido en fecha 23 de diciembre de 1998 en el Barrio Virgen de Guadalupe, calle innominada s/n de la ciudad de Santa Cruz, en circunstancias en que descargaba tres cajas de cerveza, conteniendo en su interior 30 paquetes de cocaína, hecho que ha sido reconocido por el encausado tanto en sede policial como judicial, e incluso a tiempo de formular su recurso objeto de examen; el que a su vez incrimina a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, cuando en su declaración informativa de fs. 154 - 156 señala: "..recibí una llamada telefónica de la Sra. Marisol Ledezma Ledezma (Nena), indicándome que tenía 22 paquetes con cocaína para entregarme y me pidió la dirección del inmueble que alquilé...", continúa: "...Llegó al inmueble ubicado en el barrio Virgen de Guadalupe, la Sra. Marisol Ledezma Ledezma (Nena) trayendo dos cajas de cerveza conteniendo cocaína en un taxi...", "...y me dijo que era mercadería (cocaína) que le entregaría al Sr. Jaime Zabala Justiniano en la localidad de Puerto Quijarro.."
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes
- Marisol Ledezma Ledezma a fs
- Los recursos de casación venidos a fs
- Jaime Zabala Justiniano a fs
- Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs
- David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs
- Shirley F
- CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el
- Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
- Por su parte, el procesado Iván Avila Robles, reconoce ser cierto y evidente que en
- Con relación al principal procesado Jaime Zabala Justiniano, son cuantiosos los indicios y presunciones acumulados
- Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
- CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado precedentemente, podemos concluir señalando que con referencia a los procesados
- En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declaran IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Vocales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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