Auto Supremo AS/0511/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes


CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes:

Carlos Soruco Mancilla a fs. 1658 - 1664, manifiesta en lo principal que el Tribunal de alzada al confirmarle la pena de diez años de presidio que le fue impuesta en sentencia de primer grado, ha incurrido al igual que el inferior, en error de apreciación de hecho y aplicación indebida de las normas sustantivas contenidas en los arts. 9, 20, 38 - a), 37, 39 y 40 del Cód. Pen., toda vez que fue por su intermedio que se llegó a esclarecer el caso de autos; sin considerar su arrepentimiento, conducta anterior, edad, educación que constituyen atenuantes especiales al momento de la imposición de la pena, por lo que pide la casación del fallo impugnado y la devolución de sus bienes personales incautados