En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva y cooperó en la ejecución del delito de tráfico; no otra cosa significa la llamada telefónica que le hizo al encausado Carlos Soruco Mancilla, pidiéndole la dirección del inmueble alquilado para llevarle la droga, entrega que se hizo efectiva conforme refiere éste último en su declaración informativa de fs. 154 - 159 y confesoria de fs. 998 - 1000, aunque pretende desvirtuar el nombre con el de "Maribel", sin embargo, lo evidente es que la procesada fue identificada plenamente como Marisol Ledezma Ledezma; acusación que no ha podido enervar y menos destruir la indicada ut supra, en la fase esencial del proceso. Por otra parte tal ha sido su participación y cooperación física, que sus actos preparatorios reprochable por cierto, empalman con los actos del autor principal, al ocuparse de buscar terceras personas para que trasladen la droga en volúmenes importantes hacia Puerto Quijarro y posterior comercialización en la República Federativa del Brasil
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes
- Marisol Ledezma Ledezma a fs
- Los recursos de casación venidos a fs
- Jaime Zabala Justiniano a fs
- Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs
- David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs
- Shirley F
- CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el
- Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
- Por su parte, el procesado Iván Avila Robles, reconoce ser cierto y evidente que en
- Con relación al principal procesado Jaime Zabala Justiniano, son cuantiosos los indicios y presunciones acumulados
- Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
- CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado precedentemente, podemos concluir señalando que con referencia a los procesados
- En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declaran IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Vocales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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