CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de la ley está en los arts. 243 y 244 del Cód. Pdto. Pen., en cuyo contexto el Tribunal deberá formar convicción plena y cierta no sólo de la verdad del hecho histórico; sino la comprobación válida del hecho jurídico tal como se produjo en su origen y planificación, determinando en cada caso el grado de participación que tuvieron los incriminados en la ejecución del delito, a efecto de la imposición de la pena, y en su caso para absolver sobre quienes la prueba no es suficientemente contundente para reprochar su conducta. Finalmente, conforme al panorama descrito y fundamentado, está claro que la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primer grado, ha calificado correctamente la conducta de los incriminados Jaime Zabala Justiniano, Betzabeth Adela Terán Santistevan, Oscar Villalpando Bravo, Iván Avila Robles, Carlos Soruco Mancilla, Martha Bravo Coca, Juan Carlos Villalpando Coca y Marisol Ledezma Ledezma y de exención de sanción dictada contra Silvia Chávez Salvatierra y María del Carmen Chávez Salvatierra; sin embargo, ha incurrido en error en relación a los procesados Mirko Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico, infringiendo el art. 48 con referencia al art. 76 de la Ley 1008 y por ende el art. 244 - 1º) del Cód. Pdto. Pen., en cuyo caso corresponde casar en parte el Auto de Vista impugnado, manteniendo la sentencia del inferior
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Soruco Mancilla y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado de fs
- CONSIDERANDO: Que la resolución señalada al exordio ha sido impugnada por los procesados siguientes
- Marisol Ledezma Ledezma a fs
- Los recursos de casación venidos a fs
- Jaime Zabala Justiniano a fs
- Mirko Guillermo Palacios Alvarez y Julieta Claros Montaño de Palacios a fs
- David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico de Saavedra a fs
- Shirley F
- CONSIDERANDO: Que, expuestos de ese modo los fundamentos esgrimidos por los recurrentes, corresponde determinar el
- Que la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, permiten establecer los hechos
- Por su parte, el procesado Iván Avila Robles, reconoce ser cierto y evidente que en
- Con relación al principal procesado Jaime Zabala Justiniano, son cuantiosos los indicios y presunciones acumulados
- Contra Mirko Guillermo Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra e Irma Claros Torrico
- CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado precedentemente, podemos concluir señalando que con referencia a los procesados
- En lo que respecta a la procesada Marisol Ledezma Ledezma, conocía de la organización delictiva
- CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Se declaran IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Vocales
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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