Auto Supremo AS/0511/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de


CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, ha establecido que la verdadera mayestática de la ley está en los arts. 243 y 244 del Cód. Pdto. Pen., en cuyo contexto el Tribunal deberá formar convicción plena y cierta no sólo de la verdad del hecho histórico; sino la comprobación válida del hecho jurídico tal como se produjo en su origen y planificación, determinando en cada caso el grado de participación que tuvieron los incriminados en la ejecución del delito, a efecto de la imposición de la pena, y en su caso para absolver sobre quienes la prueba no es suficientemente contundente para reprochar su conducta. Finalmente, conforme al panorama descrito y fundamentado, está claro que la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primer grado, ha calificado correctamente la conducta de los incriminados Jaime Zabala Justiniano, Betzabeth Adela Terán Santistevan, Oscar Villalpando Bravo, Iván Avila Robles, Carlos Soruco Mancilla, Martha Bravo Coca, Juan Carlos Villalpando Coca y Marisol Ledezma Ledezma y de exención de sanción dictada contra Silvia Chávez Salvatierra y María del Carmen Chávez Salvatierra; sin embargo, ha incurrido en error en relación a los procesados Mirko Palacios Alvarez, Julieta Claros Montaño, David Salomón Saavedra Herrera e Irma Claros Torrico, infringiendo el art. 48 con referencia al art. 76 de la Ley 1008 y por ende el art. 244 - 1º) del Cód. Pdto. Pen., en cuyo caso corresponde casar en parte el Auto de Vista impugnado, manteniendo la sentencia del inferior