CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
La actora, mediante el memorándum de fecha 20 de mayo de 1994 (fs. 1), fue destituida de sus funciones de Administradora que venía desempeñando en la Funeraria VALDIVIA. Esta destitución queda corroborada en la carta que cursa a fs. 12 y con el preaviso por cesación de servicios de fs. 13 y, principalmente, en la respuesta a la demanda que cursa a fs. 16-17, ya que Víctor Salgueiro Vargas, en representación del propietario de dicha Funeraria, espontáneamente confesó que "la demandante ha sido retirada de la empresa debido a malos manejos en la administración, razón por la cual en fecha 20 de mayo de 1994 se le cursó un memorándum...". Asimismo, el certificado de trabajo que cursa a fs. 26 y que fue emitido el 29 de enero de 1991, también acredita que la actora ocupó el cargo de Administradora de la sucursal VALDIVIA en la ciudad de Cochabamba, con un haber mensual para esa gestión de Bs. 850.-
CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la Funeraria VALDIVIA, existió relación laboral caracterizada por su dependencia y subordinación, así determinada por su función de Administradora y el salario percibido que, indudablemente, generaron derechos y obligaciones que no pueden ser limitados por su condición de socia de dicha Funeraria. Tal condición no enerva ni destruye su derecho a reclamar el pago de sus beneficios sociales que son irrenunciables por mandato del art. 4 de la Ley General del Trabajo y, especialmente, por el precepto del parágrafo II del art. 162 de la Constitución Política del Estado, más aún si en la cláusula 5ta. del documento transaccional debidamente reconocido en firmas y rúbricas de fs. 2, expresamente se estipulo que: "por concepto de beneficios sociales el señor Adolfo Valdivia conviene ... en reconocer a la señora de Arévalo la suma de Bs. 17.000.-"
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
