Auto Supremo AS/0269/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2001

Fecha: 17-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la


La actora, mediante el memorándum de fecha 20 de mayo de 1994 (fs. 1), fue destituida de sus funciones de Administradora que venía desempeñando en la Funeraria VALDIVIA. Esta destitución queda corroborada en la carta que cursa a fs. 12 y con el preaviso por cesación de servicios de fs. 13 y, principalmente, en la respuesta a la demanda que cursa a fs. 16-17, ya que Víctor Salgueiro Vargas, en representación del propietario de dicha Funeraria, espontáneamente confesó que "la demandante ha sido retirada de la empresa debido a malos manejos en la administración, razón por la cual en fecha 20 de mayo de 1994 se le cursó un memorándum...". Asimismo, el certificado de trabajo que cursa a fs. 26 y que fue emitido el 29 de enero de 1991, también acredita que la actora ocupó el cargo de Administradora de la sucursal VALDIVIA en la ciudad de Cochabamba, con un haber mensual para esa gestión de Bs. 850.-

CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la Funeraria VALDIVIA, existió relación laboral caracterizada por su dependencia y subordinación, así determinada por su función de Administradora y el salario percibido que, indudablemente, generaron derechos y obligaciones que no pueden ser limitados por su condición de socia de dicha Funeraria. Tal condición no enerva ni destruye su derecho a reclamar el pago de sus beneficios sociales que son irrenunciables por mandato del art. 4 de la Ley General del Trabajo y, especialmente, por el precepto del parágrafo II del art. 162 de la Constitución Política del Estado, más aún si en la cláusula 5ta. del documento transaccional debidamente reconocido en firmas y rúbricas de fs. 2, expresamente se estipulo que: "por concepto de beneficios sociales el señor Adolfo Valdivia conviene ... en reconocer a la señora de Arévalo la suma de Bs. 17.000.-"