Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
Se concluye con este razonamiento por lo siguiente:
La condición de Administradora de la demandante, quedó ampliamente demostrada con el Testimonio del Poder general y bastante de Administración N° 1222/90, que cursa a fs. 25, por el que se le facultó para representar legalmente a la funeraria VALDIVIA en actos jurídicos, administrativos, comerciales, bancarios e incluso, contratar personal, fijar sus remuneraciones y exonerarlos, por lo que en ejercicio y cumplimiento de los actos propios de su mandato, habría depositado $us 5.000.-, como previsión contable para cubrir obligaciones propias de dicha funeraria, conforme se demuestra por el pago de éstas con las pruebas que cursan de fs. 110 a 129 y cuyo detalle consta en el memorial de fs. 131 vta.. Estas pruebas no fueron desvirtuadas por la funeraria demandada, ya que en su memorial de fs. 183, únicamente se limitó a objetarlas a tiempo de señalar que "el estado de gastos que dice haber realizado con los $us 5.000.- que se guardó es ilegal, una vez que ... por orden del Sr. Juez de Trabajo depositó los $us 5.000,. en una cuenta del Banco Santa Cruz de la Sierra para el pago de supuestos beneficios sociales ...". La argumentación citada, es correspondiente con el inc. c) de la carta de fecha 24 de junio de 1994, que cursa a fs. 217, pues, establece que en la Inspectoría del Trabajo se visaron dos cartas de retiro con la intención del pago de beneficios
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
