Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
Las fotocopias legalizadas que cursan de fs. 40 a 55, entre las que consta la orden instruida debidamente diligenciada, demuestran que Natividad Céspedes de Arévalo, interpuso por ante el Juzgado Tercero en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, la acción preparatoria de demanda y emplazamiento al reconocimiento de firmas y rúbricas de Adolfo Valdivia sobre los balances de la sucursal de la funeraria VALDIVIA, que concluyó con el reconocimiento expreso de firmas, según evidencia el Acta de fs. 47. De esta documentación, se infiere que Natividad Céspedes de Arévalo, persiguió en la vía civil el cumplimiento del pago de comisiones a su condición de socia de dicha funeraria y, por tanto, no son ni pueden ser materia del presente proceso social, así como tampoco merecen consideración las acciones hechas ante la Policía Judicial y el sumario penal por ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por cuanto en este juicio social sólo corresponde resolver las emergencias resultantes de la relación de trabajo, sin que esas probables acciones enerven la instancia laboral, conforme impone el art. 67 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
