Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses de enero a mayo de la gestión 1994, (fs. 137) sin que hubiese sido desvirtuado por el apoderado de la actora, no cubre la totalidad de beneficios sociales, así exista el documento transaccional, por cuanto "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos". Asimismo, las cláusulas 1ra. y 2da. del documento transaccional señalado, con relación a su cláusula 5ta., sin lugar a duda establecieron la doble participación de la actora en el giro comercial de la Funeraria, es decir, socia y empleada, por lo que para esta última condición, se concluye que a dicha actora le asiste el derecho al pago total de sus beneficios sociales, conforme determina el art. 13 de la Ley General del Trabajo, debido a su retiro forzoso
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
