Auto Supremo AS/0269/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2001

Fecha: 17-Dic-2001

Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses


Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses de enero a mayo de la gestión 1994, (fs. 137) sin que hubiese sido desvirtuado por el apoderado de la actora, no cubre la totalidad de beneficios sociales, así exista el documento transaccional, por cuanto "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos". Asimismo, las cláusulas 1ra. y 2da. del documento transaccional señalado, con relación a su cláusula 5ta., sin lugar a duda establecieron la doble participación de la actora en el giro comercial de la Funeraria, es decir, socia y empleada, por lo que para esta última condición, se concluye que a dicha actora le asiste el derecho al pago total de sus beneficios sociales, conforme determina el art. 13 de la Ley General del Trabajo, debido a su retiro forzoso