Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de fs. 296-297, que cumple con la previsión del art. 277 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 100 de la Ley de Organización Judicial, queda demostrado que los jueces de instancia inferior no efectuaron una valoración y ponderación correcta y adecuada de la prueba aportada, por lo que al incurrir en error, interpretación y aplicación indebida de la Ley laboral, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
