Auto Supremo AS/0269/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2001

Fecha: 17-Dic-2001

Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de


Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de fs. 296-297, que cumple con la previsión del art. 277 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 100 de la Ley de Organización Judicial, queda demostrado que los jueces de instancia inferior no efectuaron una valoración y ponderación correcta y adecuada de la prueba aportada, por lo que al incurrir en error, interpretación y aplicación indebida de la Ley laboral, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil