CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece:
Natividad Céspedes de Arévalo, la actora, prestó servicios en calidad de Administradora de la Funeraria VALDIVIA, por el lapso de 11 años y 5 meses, es decir, desde el mes de enero de 1983 a mayo de 1994. Este lapso y relación laboral no fue desvirtuado por la Funeraria citada, más al contrario, fue así establecido en el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 47, en la que Felix Adolfo Valdivia, expresamente reconoció su firma estampada en el balance de la gestión 1983, correspondiente a las actividades de dicha Funeraria, bajo la responsabilidad exclusiva de la actora
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
