CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301-307, interpuesto por Natividad Céspedes de Arévalo contra el Auto de Vista de fs. 296-297, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra de la Funeraria "Valdivia"; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 315, y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro. 214, que anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista con arreglo a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 296-297, pronunció nuevo Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia de fs. 199 que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. Contra esta resolución, Natividad Céspedes de Arévalo, interpuso el recurso de casación de fs. 253-262 que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
