Auto Supremo AS/0269/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2001

Fecha: 17-Dic-2001

Para formar Resolución, interviene el Dr


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 315, CASA el Auto de Vista de fs. 296-297, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 7-8, y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago así opuesta, disponiendo que la Funeraria VALDIVIA cancele a favor de Natividad Céspedes de Arévalo, el importe del finiquito de fs. 228, descontando la suma de Bs. 17.000.- ya cobrada y el importe consignado por concepto de bono de antigüedad, por estar comprendido en el salario base de la liquidación. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que firmaron el Auto de Vista de fs. 296-297, asi también para el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, Dr. Octavio Villarroel Peredo, a ser descontadas por planilla.

Para formar Resolución, interviene el Dr. Guillermo Arancibia López, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda