Para formar Resolución, interviene el Dr
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 315, CASA el Auto de Vista de fs. 296-297, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 7-8, y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago así opuesta, disponiendo que la Funeraria VALDIVIA cancele a favor de Natividad Céspedes de Arévalo, el importe del finiquito de fs. 228, descontando la suma de Bs. 17.000.- ya cobrada y el importe consignado por concepto de bono de antigüedad, por estar comprendido en el salario base de la liquidación. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 50.- para cada uno de los Vocales que firmaron el Auto de Vista de fs. 296-297, asi también para el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, Dr. Octavio Villarroel Peredo, a ser descontadas por planilla.
Para formar Resolución, interviene el Dr. Guillermo Arancibia López, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO No. 269-Social Sucre, 17 de diciembre de 2001
- PARTES: Natividad Céspedes de Arévalo c/ Funeraria "Valdivia"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo Nro
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece
- La actora, durante los tres últimos meses de trabajo, percibió el sueldo de Bs
- CONSIDERANDO: Que de los extremos detallados precedentemente, se evidencia que entre la actora y la
- Si bien ese reconocimiento fue pagado según refleja el Estado de Cuentas de los meses
- Se concluye con este razonamiento por lo siguiente
- Las fotocopias legalizadas que cursan de fs
- Por todo lo expuesto, y sin que merezca nueva nulidad el Auto de Vista de
- Para formar Resolución, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 17 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara
