Auto Supremo AS/0345/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2001

Fecha: 17-Dic-2001

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1.-) En este sentido, en el párrafo 1° (fs. 206) del recurso de casación en el fondo, el recurrente, apoyándose en el art. 252 del Código Adjetivo, pide la nulidad aún de oficio por "existir fallas de procedimiento (in procedendo)..."(textual), incurriendo de este modo en una confusión que afecta al recurso mismo, al tenor de lo dispuesto por el art. 254 del mismo cuerpo legal, pues lo solicitado no constituye causa para la casación propiamente sino de nulidad procesal, como sostiene contradictoriamente el recurrente. Por otra parte, la reclamación formulada por el recurrente sobre este extremo es extemporánea, ya que no la hizo oportunamente, conforme señala el art. 251 del citado Código de Procedimiento Civil. Sí da lugar a reprensión al a quo por no actuar en esta causa con la prudencia y diligencia que corresponden, mas su descuido no puede perjudicar el curso del proceso ni a las partes, menos si no existe una ley que expresamente sancione con nulidad su falta de cuidado en la dirección del proceso