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1.-) En este sentido, en el párrafo 1° (fs. 206) del recurso de casación en el fondo, el recurrente, apoyándose en el art. 252 del Código Adjetivo, pide la nulidad aún de oficio por "existir fallas de procedimiento (in procedendo)..."(textual), incurriendo de este modo en una confusión que afecta al recurso mismo, al tenor de lo dispuesto por el art. 254 del mismo cuerpo legal, pues lo solicitado no constituye causa para la casación propiamente sino de nulidad procesal, como sostiene contradictoriamente el recurrente. Por otra parte, la reclamación formulada por el recurrente sobre este extremo es extemporánea, ya que no la hizo oportunamente, conforme señala el art. 251 del citado Código de Procedimiento Civil. Sí da lugar a reprensión al a quo por no actuar en esta causa con la prudencia y diligencia que corresponden, mas su descuido no puede perjudicar el curso del proceso ni a las partes, menos si no existe una ley que expresamente sancione con nulidad su falta de cuidado en la dirección del proceso
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
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- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
