Auto Supremo AS/0345/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2001

Fecha: 17-Dic-2001

Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts


Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts. 1538-III y 1545 del Código Civil, como afirma el recurrente, respecto a la última parte del tercer considerando del auto de vista mencionado precedentemente; menos se ha violado los arts. 3, 6 y 25-2 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, que toda inscripción se hará sólo en caso de constar que el registro de la persona de quien procede el derecho que se trata de inscribir es el actual propietario de los bienes. Al contrario, la cita del ad quem es correcta y aplicable al caso, ya que, mientras los documentos presentados por la parte actora dejan lugar a dudas e interrogantes que el recurrente trata de explicar, los de Rosario Martínez son indubitables, claros y concretos. Por lo demás, la cita de dichas normas no es caprichosa o "no le vienen al caso", como expresa el recurrente, pues el juzgador tiene la facultad de fundarse en la norma jurídica que él considere de aplicación al caso, de acuerdo al principio iuria novit curia. Todo ello, naturalmente, sin desnaturalizar el proceso (Reimundin. Código Procesal, p. 136. Cita de Maurino, p. 260)