Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts. 1538-III y 1545 del Código Civil, como afirma el recurrente, respecto a la última parte del tercer considerando del auto de vista mencionado precedentemente; menos se ha violado los arts. 3, 6 y 25-2 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, que toda inscripción se hará sólo en caso de constar que el registro de la persona de quien procede el derecho que se trata de inscribir es el actual propietario de los bienes. Al contrario, la cita del ad quem es correcta y aplicable al caso, ya que, mientras los documentos presentados por la parte actora dejan lugar a dudas e interrogantes que el recurrente trata de explicar, los de Rosario Martínez son indubitables, claros y concretos. Por lo demás, la cita de dichas normas no es caprichosa o "no le vienen al caso", como expresa el recurrente, pues el juzgador tiene la facultad de fundarse en la norma jurídica que él considere de aplicación al caso, de acuerdo al principio iuria novit curia. Todo ello, naturalmente, sin desnaturalizar el proceso (Reimundin. Código Procesal, p. 136. Cita de Maurino, p. 260)
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
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- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
