4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho preferente en el Registro, por lo que también se ha violado los arts. 3, 6, 25-2 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 y 9 del Reglamento de régimen hipotecario de 5 de diciembre de 1888
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
- 1
- 2
- 3
- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
