2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 1545, 1541, 1287, 1296 y 1291 del Código Civil, remarcando que la demandante adquirió de Bernardo Encinas Maydana el terreno de 500 mts. 2 de superficie, lo que está probado con el certificado de fs. 6 de 20 de febrero de 1995, que al igual que los documentos de fs. 3, 4 y 5 merecen valor probatorio en tanto no sean declarados nulos en proceso ordinario, por sentencia ejecutoriada
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
- 1
- 2
- 3
- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
