CONSIDERANDO: A fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206-209 presentado por el abogado Tom Prieto, como mandatario de Sonia Aguirre vda. de Casanova, contra el auto de vista de fs. 201-204 de fecha 13 de octubre de 2000 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso seguido contra Ana Luz Cabrera Velásquez y Jorge Cabrera Velásquez, sobre mejor derecho de propiedad; todo lo actuado,y
CONSIDERANDO: A fs. 174-180, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba pronuncia el auto de vista recurrido que revoca la sentencia de primera instancia y declara improbadas tanto la demanda de fs. 24-27 como la reconvención de fs. 33, y probadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de fs. 46, resolución contra la cual el abogado Tom Prieto recurre de casación en el fondo y en la forma con los siguientes fundamentos:
Recurso de casación en el fondo: 1) Sostiene el recurrente que la prueba de fs. 58 a 123 no fue expresamente aceptada ni ofrecida a tiempo de responder a la demanda, ni dentro del término probatorio, menos conforme al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la considera inexistente, y como no está procedimentalmente aceptada tal prueba, "no puede servir de base para el auto de vista por existir fallas de procedimiento que hacen nulo su contenido (art. 252 p.c.)". Por consiguiente -expresa-, la ratificación y adhesión a dicha prueba por parte de los eviccionistas Oscar Von Borries y Rosario Martínez de Von Borries es anómala, pues no se puede ratificar ni adherir a algo inexistente
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
- 1
- 2
- 3
- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
