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3.-) En cuanto se refiere a la "denegación" del registro, que menciona el recurrente, en razón de la redacción contenida en la cláusula primera, parte final del documento privado - luego protocolizado ante el Notario Rubén Maldonado Urquieta en fecha 8 de diciembre de 1975-, igualmente, el ad quem no ha violado los arts. 1541 ni 1555 del Código Civil, ya que, como expresa el auto recurrido, el vendedor Bernardo Encinas Maydana, calificándose como actual propietario y poseedor de un lote de terreno de 1000 mts. 2, N° 366, Zona Jarca Melgarejo, ahora Barrio Minero, señala en el último párrafo "no registrado aún en Derechos Reales y cuyos datos respectivos cuando se haga efectivo se incluirá en cláusula adicional de esta minuta"; redacción que no puede dejar de tener importancia aún cuando el recurrente la califique como "simplemente enunciativa" porque, inserto como está en un documento público, forma parte de éste y produce efectos entre las partes sin afectar a terceros, de acuerdo al art. 1291 del Código Sustantivo; pero además crea razonable y fundadas dudas sobre su verosimilitud, frente a la claridad de los instrumentos en que aparece la adquisición del bien por parte de Rosario Martínez de Von Borries
- AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
- 3) Acusa la violación del art
- 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
- Recurso de Casación en la forma
- CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
- 1
- 2
- 3
- Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
- No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
