Auto Supremo AS/0345/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2001

Fecha: 17-Dic-2001

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3.-) En cuanto se refiere a la "denegación" del registro, que menciona el recurrente, en razón de la redacción contenida en la cláusula primera, parte final del documento privado - luego protocolizado ante el Notario Rubén Maldonado Urquieta en fecha 8 de diciembre de 1975-, igualmente, el ad quem no ha violado los arts. 1541 ni 1555 del Código Civil, ya que, como expresa el auto recurrido, el vendedor Bernardo Encinas Maydana, calificándose como actual propietario y poseedor de un lote de terreno de 1000 mts. 2, N° 366, Zona Jarca Melgarejo, ahora Barrio Minero, señala en el último párrafo "no registrado aún en Derechos Reales y cuyos datos respectivos cuando se haga efectivo se incluirá en cláusula adicional de esta minuta"; redacción que no puede dejar de tener importancia aún cuando el recurrente la califique como "simplemente enunciativa" porque, inserto como está en un documento público, forma parte de éste y produce efectos entre las partes sin afectar a terceros, de acuerdo al art. 1291 del Código Sustantivo; pero además crea razonable y fundadas dudas sobre su verosimilitud, frente a la claridad de los instrumentos en que aparece la adquisición del bien por parte de Rosario Martínez de Von Borries