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    Auto Supremo AS/0345/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2001

    Fecha: 17-Dic-2001

    No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal


    No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
    • AUTO SUPREMO N° 345. Sucre, 17 de diciembre de 2001
    • DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
    • PARTES : Sonia Aguirre vda. de Casanova c/ Ana Luz Cabrera Velásquez y otro
    • RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
    • CONSIDERANDO: A fs
    • 2) Sostiene la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts
    • 3) Acusa la violación del art
    • 4) Finalmente, señala que la falta de tradición no constituye causal para desconocer el derecho
    • Recurso de Casación en la forma
    • CONSIDERANDO: El recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Civil establece normas precisas
    • 1
    • 2
    • 3
    • Por las mismas razones, tampoco existe mala aplicación e interpretación errónea de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Seiscientos
    • No interviene el Sr. Ministro: Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
    • Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
    • Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
    • Secretario de Cámara de Sala Civil.

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