2
2. La legislación civil abrogada establecía la prescripción extintiva o liberatoria a la par que la adquisitiva, señalando plazos concretos en función de las acciones reales, personales o mixtas en el primer caso. Y es así como el art. 1562 disponía que la prescripción de la acción equivale a destrucción o es sinónimo de perecimiento, en cuyo sentido el derecho de ejecutar, por ejemplo, como acción personal prescribía en diez años y la ejecutoria que recaía sobre este ejecución en veinte. Las acciones hipotecarias, entre otras, y las privilegiadas, tenían un plazo también determinado de prescripción. La ley de reformas de 27 de diciembre de 1882 incorporó al Cód. Civ. mediante el art. 1565 "la prescripción extraordinaria o treintañal de acciones reales" que no tenían un plazo específico según su naturaleza, de suerte que, la nulidad como acción real por excelencia prescribía en treinta años a sola condición de la omisión de su ejercicio durante este tiempo, sin tener en cuenta las causales que podían fundarla o motivarla
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
