Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

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2. La legislación civil abrogada establecía la prescripción extintiva o liberatoria a la par que la adquisitiva, señalando plazos concretos en función de las acciones reales, personales o mixtas en el primer caso. Y es así como el art. 1562 disponía que la prescripción de la acción equivale a destrucción o es sinónimo de perecimiento, en cuyo sentido el derecho de ejecutar, por ejemplo, como acción personal prescribía en diez años y la ejecutoria que recaía sobre este ejecución en veinte. Las acciones hipotecarias, entre otras, y las privilegiadas, tenían un plazo también determinado de prescripción. La ley de reformas de 27 de diciembre de 1882 incorporó al Cód. Civ. mediante el art. 1565 "la prescripción extraordinaria o treintañal de acciones reales" que no tenían un plazo específico según su naturaleza, de suerte que, la nulidad como acción real por excelencia prescribía en treinta años a sola condición de la omisión de su ejercicio durante este tiempo, sin tener en cuenta las causales que podían fundarla o motivarla