Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

Acusa también la violación de los arts


Acusa también la violación de los arts. 1556, 1565 y 1566 del mismo Código Civil abrogado, aplicable al caso -sostiene- por disposición del art. 1567 del C. Civil vigente, para decidir la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad. El Tribunal de segunda instancia ha omitido aplicar estas normas en el auto de vista recurrido, apoyándose indebidamente en el art. 898 del C. civil de 1831, que se refiere a la acción rescisoria señalando el transcurso de 10 años para prescribir, computable en caso de violencia, error o dolo. No ha tenido en cuenta -continúa- que en el caso presente no se ha firmado ninguna convención o contrato en el que hubiesen concurrido tales vicios del consentimiento. Se extraña que el ad quem cite como fundamento los arts. 955 y 956 del mencionado cuerpo legal, porque son reglas referidas a las obligaciones que se contraen sin convenio y a los cuasi contratos, que no tienen relación con la excepción de prescripción extintiva y la nulidad propuesta