Acusa también la violación de los arts
Acusa también la violación de los arts. 1556, 1565 y 1566 del mismo Código Civil abrogado, aplicable al caso -sostiene- por disposición del art. 1567 del C. Civil vigente, para decidir la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad. El Tribunal de segunda instancia ha omitido aplicar estas normas en el auto de vista recurrido, apoyándose indebidamente en el art. 898 del C. civil de 1831, que se refiere a la acción rescisoria señalando el transcurso de 10 años para prescribir, computable en caso de violencia, error o dolo. No ha tenido en cuenta -continúa- que en el caso presente no se ha firmado ninguna convención o contrato en el que hubiesen concurrido tales vicios del consentimiento. Se extraña que el ad quem cite como fundamento los arts. 955 y 956 del mencionado cuerpo legal, porque son reglas referidas a las obligaciones que se contraen sin convenio y a los cuasi contratos, que no tienen relación con la excepción de prescripción extintiva y la nulidad propuesta
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
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- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
