Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

3


3. Si bien en teoría la nulidad absoluta, hoy simplemente nulidad, es asimilada a la inexistencia, este razonamiento no fue admitido en la legislación positiva de 1831, y debía ser accionada y declarada judicialmente. Sin embargo, la prescriptibilidad de la acción real de nulidad admitida en la legislación abrogada ha sido desechada en la actual cuyo art. 552 determina su imprescriptibilidad, manteniendo únicamente la verificación y declaración judicial, como se infiere del art. 546