CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 846-847 presentado por María Luisa Quiroga Vedia de Wallner contra el auto de vista de fs. 842-843, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija en fecha 23 de septiembre de 2000, en el proceso ordinario seguido por María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer contra la recurrente y otros, sobre nulidad de venta; los actos procesales producidos, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 842, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, confirma totalmente el auto de fs. 809-809 vta. pronunciado por el a quo, que rechaza las excepciones previas de prescripción presentadas a fs. 240 y 661, resolución contra la cual María Luisa Quiroga Vedia de Wallner interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 846-848, manifestando que el ad quem ha incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba por no aplicar correctamente los arts.1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento; sus documentos de fs. 236, 656 y 660, que acreditan que el contrato de venta fue otorgado por los esposos Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de Buitrago y que su hermano Carlos Quiroga Vedia actuó en su representación con el poder N° 127/67 suscrito en 31 de agosto de 1967, y que desde entonces hasta la citación con la demanda de fs. 22, en 20 de noviembre de 1999, han transcurrido más de treinta años sin interrupción, no merecieron valoración alguna. Ello demuestra -sostiene- que el ad quem ha incurrido en error al ignorar tal prueba, violando los arts. 1286 del Sustantivo Civil y, 397 de su Procedimiento, ya citados
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
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- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
