Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 846-847 presentado por María Luisa Quiroga Vedia de Wallner contra el auto de vista de fs. 842-843, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija en fecha 23 de septiembre de 2000, en el proceso ordinario seguido por María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer contra la recurrente y otros, sobre nulidad de venta; los actos procesales producidos, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 842, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, confirma totalmente el auto de fs. 809-809 vta. pronunciado por el a quo, que rechaza las excepciones previas de prescripción presentadas a fs. 240 y 661, resolución contra la cual María Luisa Quiroga Vedia de Wallner interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 846-848, manifestando que el ad quem ha incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba por no aplicar correctamente los arts.1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento; sus documentos de fs. 236, 656 y 660, que acreditan que el contrato de venta fue otorgado por los esposos Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de Buitrago y que su hermano Carlos Quiroga Vedia actuó en su representación con el poder N° 127/67 suscrito en 31 de agosto de 1967, y que desde entonces hasta la citación con la demanda de fs. 22, en 20 de noviembre de 1999, han transcurrido más de treinta años sin interrupción, no merecieron valoración alguna. Ello demuestra -sostiene- que el ad quem ha incurrido en error al ignorar tal prueba, violando los arts. 1286 del Sustantivo Civil y, 397 de su Procedimiento, ya citados