Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

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6. A mayor abundamiento a la acción intentada no es aplicable tampoco lo dispuesto en los arts. 543 al 545 del Cód. Civ. de 1976 por disposición imperativa del art. 1567 del mismo. Cualquier especulación sobre la aplicación del art. 898 del Cód. Civ. de 1831 sobre rescisión en función al documento declarativo arrimado a fs. 270 de fecha 5 de septiembre de 1967 y su interpretación cede ante la prescripción impuesta por el art. 1565 del mismo, cuyo texto no deja duda alguna para su aplicación imperativa