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6. A mayor abundamiento a la acción intentada no es aplicable tampoco lo dispuesto en los arts. 543 al 545 del Cód. Civ. de 1976 por disposición imperativa del art. 1567 del mismo. Cualquier especulación sobre la aplicación del art. 898 del Cód. Civ. de 1831 sobre rescisión en función al documento declarativo arrimado a fs. 270 de fecha 5 de septiembre de 1967 y su interpretación cede ante la prescripción impuesta por el art. 1565 del mismo, cuyo texto no deja duda alguna para su aplicación imperativa
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
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- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
