CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue:
1. La demanda tiene como pretensión la nulidad de la compra venta de un inmueble concluida entre Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de Buitrago a favor de María Luisa Quiroga Vedia y Nelly Victoria Quiroga Vedia representadas por su hermano Carlos Quiroga Vedia, en fecha 31 de agosto de 1967 según escritura pública N° 127/67, alegando simulación. Este acto jurídico, bilateral y sinalagmático fue concebido dentro de la estructura jurídica del Cód. Civ. de 1831 con aplicación de los arts. 699, 725, 1003 y 1004, por lo que cualquier acción de ineficacia e invalidez de dicho contrato llamado entonces de compra venta, se debe resolver con la normativa civil de la época por mandato del art. 1567 del Cód. Civ. en vigencia que respeta el principio de irretroactividad señalado en el art. 33 de la Constitución Política del Estado, cuya observancia es prioritaria de acuerdo al art. 228 de la misma. De otro lado, el instituto civil de la prescripción también debe acomodarse en su régimen a lo previsto en dicha legislación abrogada, por disposición imperativa del art. 1568 del Cód. Civ. de 1976, régimen que no puede ser vulnerado ni modificado. Y es así como, el art. Mencionado -1568- dispone: "I. Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas"
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
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- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
