Auto Supremo AS/0350/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2001

Fecha: 15-Dic-2001

CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue


CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue:

1. La demanda tiene como pretensión la nulidad de la compra venta de un inmueble concluida entre Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de Buitrago a favor de María Luisa Quiroga Vedia y Nelly Victoria Quiroga Vedia representadas por su hermano Carlos Quiroga Vedia, en fecha 31 de agosto de 1967 según escritura pública N° 127/67, alegando simulación. Este acto jurídico, bilateral y sinalagmático fue concebido dentro de la estructura jurídica del Cód. Civ. de 1831 con aplicación de los arts. 699, 725, 1003 y 1004, por lo que cualquier acción de ineficacia e invalidez de dicho contrato llamado entonces de compra venta, se debe resolver con la normativa civil de la época por mandato del art. 1567 del Cód. Civ. en vigencia que respeta el principio de irretroactividad señalado en el art. 33 de la Constitución Política del Estado, cuya observancia es prioritaria de acuerdo al art. 228 de la misma. De otro lado, el instituto civil de la prescripción también debe acomodarse en su régimen a lo previsto en dicha legislación abrogada, por disposición imperativa del art. 1568 del Cód. Civ. de 1976, régimen que no puede ser vulnerado ni modificado. Y es así como, el art. Mencionado -1568- dispone: "I. Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas"