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5. En el sub-lite se ataca a la compra venta de 1967 por nulidad en base a simulación, acción real nacida bajo el amparo de la legislación abrogada y prescriptible como se tiene mencionado. Habiendo transcurrido más de treinta años y no habiéndose ejercido dicha acción en tiempo hábil es procedente y aplicable la preceptiva del Cód. Civ., abrogado por vía de excepción de prescripción de acción real tal como se ha interpuesto en folios 240 y 661 por la parte demandada, sin que le alcance -bajo argumento alguno- el contenido del art. 552 del Cód. Civ. vigente cuya aplicación no es retroactiva por mandato constitucional
- AUTO SUPREMO N° 350. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario
- PARTES : María Eugenia Quiroga Banzer y Corina Elizabeth Quiroga Banzer c/ María Luisa Quiroga
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Acusa también la violación de los arts
- En síntesis, la recurrente sostiene que la Corte de Alzada ha violado las normas de
- CONSIDERANDO: El examen del contrato cuya nulidad se demanda, ha sido firmado y protocolizado ante
- CONSIDERANDO: El Ministro Kenny Prieto Melgarejo, agrega como fundamento de su voto lo que sigue
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- En definitiva, los de grado al resolver la excepción previa de prescripción de acción han
- De lo anterior resulta evidente que el tribunal ad quem ha incurrido en errónea interpretación,
- POR TANTO: La Excma
- La Ministra Dra
- El Ministro de la Sala Penal Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
