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3.- En fecha 23 de septiembre de 1999, por memorial que cursa a fojas 229 - 230, Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima oponen excepción extintiva de prescripción apoyándose en lo establecido por los arts. 1.492 y 1.507 del Código Civil, argumentando que la entidad bancaria dejo de ejercer el derecho de perseguir el objeto del proceso desde el 26 de noviembre de 1990 día de la ultima notificación con el proveído de fojas 149 vuelta, hasta el 20 de abril de l999 en que se apersona el representante de dicha institución, habiendo transcurrido en ese lapso 8 años, 4 meses y 25 días, en que el proceso se mantuvo paralizado
- AUTO SUPREMO N° 361. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 234 vta
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- El art
- CONSIDERANDO: La prescripción extintiva es el modo de extinguir los derechos patrimoniales por no ejercerlos
- El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado
- Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- El Presidente de la Sala Penal, Ministro Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
