CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de
CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de prescripción, planteada por el demandado, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
1.- Mediante escritura publica No. 193 de fecha 26 de abril de 1982, el Banco Agrícola de Bolivia otorgó a los esposos Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima, un crédito en maquinarias, consistente en cinco tractores marca FIAT de procedencia Argentina por un monto total de pesos bolivianos 3.386.000; garantizando la obligación principalmente con la propiedad rustica denominada " El Tutumo" de 2.955 hectáreas, ubicado en el Cantón San Ignacio, Provincia Moxos del Departamento del Beni, más la prenda agraria de 970 cabezas de ganado de raza criolla-mestiza; estableciéndose un plazo para el cumplimiento del crédito en 5 años
- AUTO SUPREMO N° 361. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 234 vta
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- El art
- CONSIDERANDO: La prescripción extintiva es el modo de extinguir los derechos patrimoniales por no ejercerlos
- El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado
- Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- El Presidente de la Sala Penal, Ministro Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
