Auto Supremo AS/0361/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2001

Fecha: 20-Dic-2001

El art


El art. 190 de la Ley General de Bancos No. 608 de 11 de julio de 1.928, establece que en esta clase de procesos no es admisible "ninguna oposición" a no ser la de pago del servicio o servicios vencidos; expresión que la jurisprudencia nacional ha interpretado en sentido de " solo se admite la excepción de pago documentado", conforme lo establece el precepto citado, así se tienen los Autos Supremos Nros. 239-4-X-1.979 SC I; 62- 13 -III- 1.987 SC II: 80-28-III- 1.987. SC II; 163 - 10 - VI- 1.989. SC. II y 402 - 22 - X - 1.993 - SC I