Auto Supremo AS/0361/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2001

Fecha: 20-Dic-2001

El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado


El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado para la cancelación total de la obligación, a partir de la cual se computa el plazo de 5 años a que se refiere el art. 1.507 del Código Civil, norma que determina el plazo general para ejercer la acción, la misma que encuentra su excepción en el art. 1503 del mismo cuerpo legal, que de manera expresa señala: " la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quienes se quiere impedir que prescriba; aunque el juez sea incompetente"