CONSIDERANDO: A fojas 234 vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261-262 presentado por Mario Bejarano Enríquez en representación del Banco Agrícola de Bolivia contra el auto de vista de fs. 257-258 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito del Beni en fecha 14 de octubre de 2000, en el proceso coactivo seguido por la Entidad recurrente contra Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima; el auto de concesión de fecha 15 de noviembre de 2.000 cursante a fs. 267; el dictamen de fs. 270-271 emitido por el Fiscal General de la Republica en fecha 2 de octubre de 2001; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fojas 234 vta. a 236, el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil de Trinidad pronuncia el auto interlocutorio definitivo de fecha 24 de marzo de 2000, que declara no ha lugar a la excepción de prescripción opuesta, disponiendo proseguirse con el proceso, resolución contra la cual apelan los demandados para ante la Corte Superior del Distrito, cuya Sala Civil pronuncia el auto de vista de fecha 14 de octubre de 2000, que cursa a fojas 257-258, que revoca el auto definitivo de fecha 24 de marzo de 2000, declarando probada la excepción opuesta a fs. 229-230, sin costas, al tenor de lo dispuesto por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil. Contra este fallo Mario Enrique Bejarano en representación del Banco Agrícola de Bolivia, por memorial de fs. 261-262, recurre de casación en el fondo aduciendo la infracción de los arts. 1.286, 1.568 del Código Civil y 397 del Código Adjetivo y art. 40 de la Ley No. 1178
- AUTO SUPREMO N° 361. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 234 vta
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de
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- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- El art
- CONSIDERANDO: La prescripción extintiva es el modo de extinguir los derechos patrimoniales por no ejercerlos
- El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado
- Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- El Presidente de la Sala Penal, Ministro Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
