Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha
En autos, efectuada la revisión prolija de antecedentes se tiene: 1.- a fojas 175, por nota de fecha 7 de enero de l.991, la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, remite al juez de la causa el cuadernillo de apelación, a partir de ahí, se presentan una serie de solicitudes referidas al pago de honorarios profesionales, siendo la ultima actuación en ese lapso el 16 de enero de l993 fecha en que es notificado el depositario señor Mario Avilez Suárez conforme sale a fs. 194 vuelta, con el decreto de 8 de enero de l.993 que cursa a fojas 193 vuelta. 2.- el 22 de abril de l994 la parte demandante presenta el memorial que cursa a fojas 205 por el que solicita el desarchivo de obrados, siendo notificado el auxiliar de la Corte Superior el 26 de abril del mismo año con el decreto que cursa a fs. 205 vuelta. 3.- Mario Bejarano Enriquez a nombre de entidad coactivante a fs. 215 se apersona al juez de la causa impetrando la prosecución del tramite coactivo, memorial que es presentado en fecha 21 de abril de l999. Consiguientemente, desde el 26 de abril de l994 fecha en que se interrumpe el acto de la prescripción, con la notificación al auxiliar de la Corte Superior con el decreto de fs. 205 vta., hasta el 21 de abril de l999, en que la parte demandante se apersona ante el Juez de Partido Primero en lo Civil impetrando la prosecución del tramite coactivo, no han transcurrido 5 años a que se refiere el art. 1.507 del Código Civil.
Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha 14 de octubre de 2000 saliente a fs. 257-258, ha efectuado una errónea interpretación de los arts. 1.503 y 1.507 del Código Civil, así como ha desconocido la plena vigencia del D.L. No. 16390 de 30 de abril de l979, cuyo articulo único determina que las deudas a favor del Estado son imprescriptibles, norma aplicable al presente en merito a que el documento de fojas 3 - 6 fue suscrito en vigencia del mismo. Lo ampliamente expuesto da mérito al Tribunal de casación, el corregir los errores en los que incurren los tribunales inferiores que dictan resoluciones, omitiendo o incumpliendo con la obligación de reflejar la verdad jurídica
- AUTO SUPREMO N° 361. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Proceso Coactivo
- PARTES : Banco Agrícola de Bolivia c/ Desiderio Cholima Suárez e Irma Leigue de Cholima
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fojas 234 vta
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de la causa en que se examina esencialmente la excepción de
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: El proceso coactivo bancario es un proceso especialísimo establecido primordialmente a favor de los
- El art
- CONSIDERANDO: La prescripción extintiva es el modo de extinguir los derechos patrimoniales por no ejercerlos
- El plazo cierto para el vencimiento de toda deuda es el fenecimiento del termino pactado
- Por lo expuesto la Corte ad quem al pronunciar el auto de vista de fecha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- El Presidente de la Sala Penal, Ministro Dr
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
