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2.- El sujeto pasivo presentó los libros de ventas IVA (fs. 158-180 de 01/94 a 12/94, 1er. Anexo) y el de compras IVA (fs. 181-209 de 01/94 a 12/94, 1er. Y 2do. Anexos), balances generales y estados de resultados por las gestiones 1993 y 1993 y 1994, respectivamente (fs. 210-213, 2do. Anexo), balance de sumas y saldos de 01/94 a 12/94 (fs. 214-220, 2do. Anexo), documentos por pagar (fs. 221-223, 2do. Anexo), Resolución Administrativa Nro. 093/96, de exención de los impuestos a las utilidades de empresas (IUE-IRPE) y el impuesto a las transacciones.(IT) (fs. 224, 2do. Anexo), libro diario de 01/94 a 12/94 (fs. 227-294, 2do. Anexo), libro mayor (fs. 295-409, 2do. Anexo), declaraciones juradas, Formularios Nros. 143, 98, 2222 y 2219 (fs. 411-466, 3er. Anexo), que al no haber sido adecuadamente valorados por los jueces de instancia, hizo que se mantengan los resultados de la auditoría presuntiva bajo conceptos subjetivos, cuando existía la documentación contable con datos reales y fehacientes que únicamente merecía comprobación y no presunciones -alegando documentación insuficiente- sobre la actividad educativa del sujeto pasivo eximida del IRPE-IUE e IT, conforme consta en la documentación de la gestión fiscalizada (fs. 1994) detallada precedentemente
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
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- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
