Auto Supremo AS/0139/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2001

Fecha: 03-Jul-2001

Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una


Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una correcta apreciación de pruebas que era necesaria para la determinación de obligaciones tributarias sobre la actividad gravada del sujeto pasivo, cuya fuente principal de ingresos constituía el pago de las pensiones de sus alumnos, y en cuanto al IT, cuyo reparo provino por ingresos del servicio de snack, venta de uniformes, cursos particulares, bus, derecho de admisión, seguro y otros, este impuesto no alcanzaba al nacimiento del hecho generador del tributo bajo carga del sujeto pasivo, pues, la presunción aplicada siguiendo la disposición de los incisos 2) y 5) de los arts. 137 y 138 del Código Tributario, respectivamente, no ameritaba la determinación de reparos y menos la imposición de la multa por el delito de defraudación, debido a que en la conducta del sujeto pasivo no existió violación a ninguno de los siete (7) incisos del art. 138 citado, ya que el sujeto activo, a tiempo de practicar la fiscalización a la gestión 1994, estuvo en poder de toda la documentación contable concerniente a la actividad educativa del contribuyente, y por tanto, estaba impedido a inferir obligaciones impositivas sobre base presunta cuando existía base cierta, de acuerdo a las disposiciones del inciso 1) del art. 137 y art. 140 del mismo cuerpo de leyes