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3.- La carta de fs. 221 del expediente original -citada por el ad quem equivocadamente a fs. 225-, constituyó uno de los fundamentos errados del Auto de Vista para la confirmación de la Sentencia, pues, esta carta original que cursa a fs. 467, en el 3er. Anexo, por sus proveídos, con firma autorizada del fiscalizador, acredita la presentación oportuna de la lista y kardex de alumnos del Colegio por la gestión 1994, por lo que el ad quem injustamente extrañó esta documentación
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
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- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
