CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 237-241, interpuesto por Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B), contra el Auto de Vista de fs. 232-233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba contra el Colegio recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 248-248, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 153-156, en su tramitación legal el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó sentencia a fs. 215-219, declarando PROBADA en parte la demanda, confirmando la Resolución Determinativa Nro. 15/97, de 24 de marzo de 1997 y modificando únicamente la depuración de facturas incorrectamente observadas, por lo que dispuso la restitución del crédito fiscal en la suma de Bs. 8.760.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 232-233, CONFIRMO en parte la Sentencia apelada, disponiendo que el AIS/B pague Bs. 146.815.- por tributos omitidos y multa por evasión, sin costas por la modificación, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
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- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
