4
4.- La acusación de adulteración de facturas -las mismas que cursan de fs. 891 a 939, Anexo 6to.- y que dio lugar a la depuración del crédito fiscal del sujeto pasivo, no fue hecha en aplicación de las Resoluciones Administrativas Nros. 05/506/92, 05/299/94 y 05/599/94, como normas vigentes para la gestión fiscalizada del año 1994, por cuanto estas facturas cumplían los requisitos previstos y constituían legítimo crédito, conforme evidencia la restitución que sobre este concepto hizo la misma entidad fiscalizadora a los meses de septiembre a diciembre de la gestión citada, pero que sin embargo, mantuvo su reparo pese a la constatación de este extremo en los libros de ventas y compras IVA, los formularios 143 sobre el IVA (fs. 411-431, Anexo 3ro.) así presentados y a su vez extrañados por el ad quem en franca infracción a los arts. 8-a), párrafo 2do. de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo Nro. 21530
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
