Auto Supremo AS/0139/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2001

Fecha: 03-Jul-2001

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4.- La acusación de adulteración de facturas -las mismas que cursan de fs. 891 a 939, Anexo 6to.- y que dio lugar a la depuración del crédito fiscal del sujeto pasivo, no fue hecha en aplicación de las Resoluciones Administrativas Nros. 05/506/92, 05/299/94 y 05/599/94, como normas vigentes para la gestión fiscalizada del año 1994, por cuanto estas facturas cumplían los requisitos previstos y constituían legítimo crédito, conforme evidencia la restitución que sobre este concepto hizo la misma entidad fiscalizadora a los meses de septiembre a diciembre de la gestión citada, pero que sin embargo, mantuvo su reparo pese a la constatación de este extremo en los libros de ventas y compras IVA, los formularios 143 sobre el IVA (fs. 411-431, Anexo 3ro.) así presentados y a su vez extrañados por el ad quem en franca infracción a los arts. 8-a), párrafo 2do. de la Ley 843 y 8 del Decreto Supremo Nro. 21530