CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba, mediante la Resolución Determinativa impugnada Nro. 15/97 de 24 de marzo de 1997, de oficio y presuntivamente impuso en contra del Colegio Americano Internacional de Bolivia (AIS/B), el sujeto pasivo, la obligación de pagar importes por impuestos omitidos (IVA Formularios 143-2059, RC-IVA e IT), intereses y multas por mora, incumplimiento a deberes formales y multa del 100% por el delito de defraudación; a cuya consecuencia, de la revisión de los antecedentes procesales y las pruebas presentadas en seis (6) Anexos, se establecen los extremos siguientes:
1.- El sujeto pasivo presentó a la Dirección de Impuestos Internos la nómina del total de sus alumnos (fs. 468-469 3er. Anexo) y el kardex individualizado de los mismos (fs. 478-848 3er. Al 5to. Anexo) que reflejan la situación escolar y económica de cada alumno. Estas pruebas, conforme evidencian la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados a fs. 215-219 y 232-233, respectivamente, no fueron analizadas y menos compulsadas por el a quo y el ad quem, por lo que resulta ilegal el "muestreo" y la "presunción" practicadas por el sujeto activo
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
