CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs. 237-241, acusa en el fondo, la infracción del art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, con el argumento al inciso 1) citado, referido a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por parte del A quo, que presumió ingresos sobrepasando las disposiciones de los arts. 137-1), 138 y 140 del Código Tributario que resultan violados debido a que desestimó considerar, compulsar y valorar documentación contable presentada en calidad de prueba; y con el argumento al inciso 3), señalando que el a quo y el ad quem, incurrieron en error de hecho y de derecho al no haber apreciado las pruebas, ya que ni siquiera se percataron de la existencia de seis (6) cuerpos conteniendo dichas pruebas, por lo que en sus fallos aplicaron incorrectamente la ley, pues, afirmaron situaciones que no son ciertas al no haber considerado la lista de alumnos y kardex donde consta el grado de estudios y pago de pensiones de los alumnos del Colegio, los libros de ventas y compras IVA, balances generales, estado de resultados, obligaciones por pagar de deudas contraídas, los libros diario y mayor que constituyen documentación contable manejada con la escrupulosidad exigida por el art. 46 del Código de Comercio
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
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- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
