POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 248-249, CASA el Auto de Vista de fs. 232-233 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 153-156. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 139-C. Tributario Sucre, 03 de julio de 2001
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Dennis Roger Smith, en representación del Colegio Americano Internacional de Bolivia c/ Administración Regional
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Administración de Impuestos Internos de la ciudad de
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- Por lo expuesto, se concluye que la documentación extrañada por el ad quem constriñó una
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al no apreciar adecuadamente las pruebas, incurrieron en error de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
