Auto Supremo AS/0148/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2001

Fecha: 20-Jul-2001

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2. La Resolución Determinativa Nro. 0037/96, que cursa a fs. 317-320 del primer cuerpo, fue emitida el 19 de diciembre de 1996, y según el aviso de vista de fs. 321, en fecha 7 de febrero de 1997, se comunicó a la empresa "DIAL" S.A. que el día 12 del mismo mes, se retornaría para proceder con la notificación de la Resolución Determinativa señalada; en cuyo caso y según consta a fs. 322, el día 12 de febrero de 1997, así señalado para la visita con pre-aviso, el Notificador -del sujeto activo- representó que no pudo ser encontrado el personero legal de DIAL S.A., y en esta misma fecha, el Subadministrador GRACO dictó el auto de notificación cedulonaria y se procedió a la notificación cedulonaria con la Resolución Determinativa referida, a horas 09:30. Esta sucesiva secuencia del acto procesal de notificación cedulonaria en el lapso de 30 minutos, está demostrada en la representación de fs. 322, el auto de notificación de fs. 323 y en el cargo de fs. 323 vlta., con el advertido de que dicho auto de notificación cedulonaria, fue autorizado por el Subadministrador de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos y no por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, como única autoridad de la fase administrativa para impeler el cumplimiento de actos procesales normales y provenientes de una fiscalización primaria -Fiscalización Nro. 66.543-