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2. La Resolución Determinativa Nro. 0037/96, que cursa a fs. 317-320 del primer cuerpo, fue emitida el 19 de diciembre de 1996, y según el aviso de vista de fs. 321, en fecha 7 de febrero de 1997, se comunicó a la empresa "DIAL" S.A. que el día 12 del mismo mes, se retornaría para proceder con la notificación de la Resolución Determinativa señalada; en cuyo caso y según consta a fs. 322, el día 12 de febrero de 1997, así señalado para la visita con pre-aviso, el Notificador -del sujeto activo- representó que no pudo ser encontrado el personero legal de DIAL S.A., y en esta misma fecha, el Subadministrador GRACO dictó el auto de notificación cedulonaria y se procedió a la notificación cedulonaria con la Resolución Determinativa referida, a horas 09:30. Esta sucesiva secuencia del acto procesal de notificación cedulonaria en el lapso de 30 minutos, está demostrada en la representación de fs. 322, el auto de notificación de fs. 323 y en el cargo de fs. 323 vlta., con el advertido de que dicho auto de notificación cedulonaria, fue autorizado por el Subadministrador de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos y no por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, como única autoridad de la fase administrativa para impeler el cumplimiento de actos procesales normales y provenientes de una fiscalización primaria -Fiscalización Nro. 66.543-
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
