CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y en la dinámica de funcionamiento del derecho como justicia procedimental, por ello el "poder tributario" debe ser ejercido conforme a los procedimientos legales establecidos y las Determinaciones efectuadas por la Administración tributaria no deben ser llevadas por sus funcionarios por la senda de la arbitrariedad; sin embargo, corresponde al administrado -sujeto pasivo- efectuar las reclamaciones de manera inmediata en cada etapa y los actos administrativos no reclamados oportunamente en sede administrativa no pueden ser atendidos posteriormente, como es el caso de las probadas arbitrariedades cometidas en la notificación con la Vista de Cargo No. 299-66.543-0064-96. Lo que así se declara
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
