Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs. 99-103 y que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido de fs. 147, permite concluir que los extremos enumerados como puntos 1 y 2, anteriormente expuestos y con relación a la demanda de fs. 11-12, no fueron debidamente compulsados por el Juez a quo y menos por el Tribunal ad quem, ya que a tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, se declaró improbada la excepción de plazo vencido opuesta por el sujeto activo, y probada en parte la demanda y nada más, es decir, sin que dicho Juez a quo haya efectuado pronunciamiento expreso sobre la nulidad de las notificaciones así demandadas y que fue el fondo del proceso contencioso tributario incoado en cuyo "petitorio" no impugnó la Resolución Determinativa Nro. 0037/96, sino que atacó al procedimiento de su notificación con la solicitud de nulidad de obrados hasta que se practique nueva notificación, circunstancia ésta que permite inferir que la determinación con modificación a la obligación tributaria del sujeto pasivo en la suma de Bs. 1'332.448, basada en el Informe Técnico de fs. 79-84, fue un exceso jurisdiccional que dio lugar a que viole la disposición del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, conforme admitió y propugnó el sujeto activo en su recurso de casación, en la forma, de fs. 150-152
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
- 2
- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
