Auto Supremo AS/0148/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2001

Fecha: 20-Jul-2001

Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs


Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs. 99-103 y que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido de fs. 147, permite concluir que los extremos enumerados como puntos 1 y 2, anteriormente expuestos y con relación a la demanda de fs. 11-12, no fueron debidamente compulsados por el Juez a quo y menos por el Tribunal ad quem, ya que a tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, se declaró improbada la excepción de plazo vencido opuesta por el sujeto activo, y probada en parte la demanda y nada más, es decir, sin que dicho Juez a quo haya efectuado pronunciamiento expreso sobre la nulidad de las notificaciones así demandadas y que fue el fondo del proceso contencioso tributario incoado en cuyo "petitorio" no impugnó la Resolución Determinativa Nro. 0037/96, sino que atacó al procedimiento de su notificación con la solicitud de nulidad de obrados hasta que se practique nueva notificación, circunstancia ésta que permite inferir que la determinación con modificación a la obligación tributaria del sujeto pasivo en la suma de Bs. 1'332.448, basada en el Informe Técnico de fs. 79-84, fue un exceso jurisdiccional que dio lugar a que viole la disposición del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, conforme admitió y propugnó el sujeto activo en su recurso de casación, en la forma, de fs. 150-152