Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación con las resoluciones precitadas al sujeto pasivo, quien, por esta razón, impugnó aquellas actuaciones nulas de pleno derecho, ya que las mismas inexcusablemente exigían la observación de normas procesales por ser actuaciones que interesan al orden público y, consiguientemente, de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación al caso de autos, es permisible por mandato del art. 214 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
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- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
