CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya que en la fiscalización Nro. 66.543, dispuesta por el sujeto activo a la empresa DIAL S.A., por las gestiones contables de 1993 y 1994, se cometieron vicios procedimentales insubsanables que recayeron en todas las diligencias de notificación sobre las resoluciones administrativas por la autoridad fiscalizadora que impugnó el sujeto pasivo solicitando su nulidad. Estos extremos quedan demostrados de la manera siguiente:
1. La Vista de Cargo No. 299-66.543-0064-96, que cursa a fs. 299-300, del primer cuerpo de antecedentes, fue emitida en fecha 31 de octubre de 1996, y su notificación cedulonaria fue efectuada a horas 11:10 a.m. del mismo día, según acredita el cargo de fs. 300 vlta. Este hecho demuestra plenamente la arbitrariedad de la notificación cedulonaria de la Vista de Cargo citada, cuya irrefutable prueba queda patentizada en el aviso de notificación de fs. 302, la representación de fs. 303 y el auto de notificación cedulonaria de fs. 304, que consignan las fechas de 25, 28 y 30 de octubre de 1996, respectivamente, cuando dicha Vista de Cargo recién fue emitida el día 31 de octubre de 1996, conforme acredita la Vista de Cargo No. 299-66.543-0064-96
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
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- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
