Auto Supremo AS/0148/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2001

Fecha: 20-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya que en la fiscalización Nro. 66.543, dispuesta por el sujeto activo a la empresa DIAL S.A., por las gestiones contables de 1993 y 1994, se cometieron vicios procedimentales insubsanables que recayeron en todas las diligencias de notificación sobre las resoluciones administrativas por la autoridad fiscalizadora que impugnó el sujeto pasivo solicitando su nulidad. Estos extremos quedan demostrados de la manera siguiente:

1. La Vista de Cargo No. 299-66.543-0064-96, que cursa a fs. 299-300, del primer cuerpo de antecedentes, fue emitida en fecha 31 de octubre de 1996, y su notificación cedulonaria fue efectuada a horas 11:10 a.m. del mismo día, según acredita el cargo de fs. 300 vlta. Este hecho demuestra plenamente la arbitrariedad de la notificación cedulonaria de la Vista de Cargo citada, cuya irrefutable prueba queda patentizada en el aviso de notificación de fs. 302, la representación de fs. 303 y el auto de notificación cedulonaria de fs. 304, que consignan las fechas de 25, 28 y 30 de octubre de 1996, respectivamente, cuando dicha Vista de Cargo recién fue emitida el día 31 de octubre de 1996, conforme acredita la Vista de Cargo No. 299-66.543-0064-96