Auto Supremo AS/0148/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2001

Fecha: 20-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que "DIAL S


CONSIDERANDO: Que "DIAL S.A.", el sujeto pasivo, en el fondo de su demanda de fs. 11-12 y luego de establecer el origen de fiscalización a su giro comercial -que dio como resultado el supuesto adeudo tributario por Bs. 13'344.789 por incumplimiento en el pago de los impuestos IVA, IT, RC-IVA, IRPE y de Transacciones como agente de retención, la Vista de Cargo No. 299-66.543-0064/96 que confirmó dicho monto y la Resolución Determinativa No. 00037/96 que ratificó dicha suma con mantenimiento de valor, intereses y mora que alcanzó a Bs. 21'007.654 con más el 100% de multa sobre el monto del tributo omitido en la suma de Bs. 15'156.739, alegó que el auto de notificación cedulonaria tanto de la Resolución Determinativa así como del Pliego de Cargo No. 081/097, ni siquiera fueron firmados por el Administrador de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, sino simplemente por el Subadministrador de GRACO, quebrando la facultad prevista sólo para dicho Administrador que "...como juez administrativo competente de primera instancia, es la única autoridad competente para disponer la notificación cedularia y cualquier actuación administrativa realizada por otra autoridad vicia de nulidad el acto correspondiente, dejando el mismo sin ningún valor o efectividad legal, siendo por consiguiente la notificación con la Resolución Determinativa nula de pleno derecho" al haberse vulnerado el art. 162 del Código Tributario