CONSIDERANDO: Que "DIAL S
CONSIDERANDO: Que "DIAL S.A.", el sujeto pasivo, en el fondo de su demanda de fs. 11-12 y luego de establecer el origen de fiscalización a su giro comercial -que dio como resultado el supuesto adeudo tributario por Bs. 13'344.789 por incumplimiento en el pago de los impuestos IVA, IT, RC-IVA, IRPE y de Transacciones como agente de retención, la Vista de Cargo No. 299-66.543-0064/96 que confirmó dicho monto y la Resolución Determinativa No. 00037/96 que ratificó dicha suma con mantenimiento de valor, intereses y mora que alcanzó a Bs. 21'007.654 con más el 100% de multa sobre el monto del tributo omitido en la suma de Bs. 15'156.739, alegó que el auto de notificación cedulonaria tanto de la Resolución Determinativa así como del Pliego de Cargo No. 081/097, ni siquiera fueron firmados por el Administrador de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, sino simplemente por el Subadministrador de GRACO, quebrando la facultad prevista sólo para dicho Administrador que "...como juez administrativo competente de primera instancia, es la única autoridad competente para disponer la notificación cedularia y cualquier actuación administrativa realizada por otra autoridad vicia de nulidad el acto correspondiente, dejando el mismo sin ningún valor o efectividad legal, siendo por consiguiente la notificación con la Resolución Determinativa nula de pleno derecho" al haberse vulnerado el art. 162 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 148 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs, 11-12 el Juez Segundo de Partido en lo
- CONSIDERANDO: Que "DIAL S
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata las infracciones referidas, ya
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- Por lo expuesto, se evidencia la arbitrariedad del sujeto activo en los procedimientos de notificación
- Consecuentemente, lo dispuesto en la Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
